sobre competencia nacional, de 1863. Considero ajustada á la prescripcion del artículo 10 de aquella ley, la declaracion de la procedencia del fuero federal en el caso, pues se trata de una cesion y se reconoce especialmente en el testimonio de foja 6 vuelta, que el resultado de la gestion afecta á los Sosa y demás herederos nombrados, 6 al mismo cesionario.
Por ello, y no encontrando que la salvedad establecida al final del autode foja 64, agravie derechos que aún no han sido discutidos vi resueltos, pido á Y. E, sesirva confirmar el auto recurrido.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 18 de 1897.
Vistos y considerando: Que segun consta de autos, y lo reconocen las partes, tanto el actor Dana como los demandados Cárlos y Eduardo Jewell, son extranjeros.
Que, en tales condiciones, el conocimiento de la causa no corresponde ú la justicia federal, pcr razon de las personas, aunque el derecho cuestionado pertenezoa al que lo reclama, por cesion de otra persona que hubiera podido ocurrir á dicha jurisdiccion (artículo dos, incisos dos y ocho de la ley de jurisdic— ción; Fallos, tomo veintitres, página setecientos treinta y seis).
Que In jurisdiccion federal no es prorrogable sobre personas y cosas ajenas de ella, y su incompetencia puede y debe serdeclarada, aun de oficio, en cualquier estado de la causa, como lo tiene establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Que, por consiguiente, el auto de foja doce vuelta, invocado
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:355
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