del expediente remitido por el juzgado de provincia, acátando la jurisdiccion federal; y además descorrociéndose por los señores Jewell la legitimidad de los derechos que invoca el señor Dana, y por tanto su carácter de cesionario legal, queda vinculada fntimamente la solucion fundamenta! del derecho controvertido con la de la jurisdicciou dé este juzgado, por razon de la nacionalidad del señor Dana, Por tanto, hácese lugar á lo uolicitado por los señores Jewell á foja 8, declarándose por ahora la causá de competencia de es— te juzgado, sin perjuicio de resolver en definitiva lo que en derecho corresponda. sobre la jurisdiccion, segun eFresultado de la prueba. Notifíquese y repóngase el papel.
Daniel Goytia .
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 2 de 1897.
Suprema Corte :
Segun se establece por la misma parte, á foja 21, la causaseguida con la empresa del Ferrocarril Central Argentino, ha. sido declarada, por sentencias ejecutoriadas de los tribunales de la jurisdiocion comun de la provincia de Santa Fe, de competencia de la juriadiccion federal, pasando en consecuencia los autos al juez de seccion. Y éste, había reconocido y aceptado:
ásu vez la jurisdiccion, como resulta del aúto corriente á foja 12 vuelta.
Demostrado que el demandante ejercela accion como cesionario de una colectividad de argentinos, contra personas que han acreditado su calidad de extranjeros, no parece dudosa Ta jurisdiccion que al efecto establece el artículo 2" de la ley,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:354
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