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Fallos: 71:356 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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por el inferior, no obsta 4 la declaracion de la incompetencia.

Que las resoluciones de los tribunales de la provincia de Santa Fe, declarando la causa de competencia de la justicia federal, no puede atribuir jurisdiccion á ésta.

Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja sesenta y cuatro, se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde á la justicia federal, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA CDY
Don Lisandro de la Torre y don Juan Proto, contra don Pedro Viñas, don Juan Pozzo y don Floriano Zapata, por nulidad de venta ; sobre competencia.

Sumario.—Para surtir el fuero federal por razon de las personas en causas que se obra por cesion, es necesario demostrar la diversa nacionalidad del cedente y del cesionario con relacion al demandado, Caso. — Resulta de las siguientes piezas :

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-356

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