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Fallos: 71:352 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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CAUSA CDIV
Don Francisco Dana, extranjero, cesionario de derechos de los señores Lucena, argentinos, contra don Cárlos y don Eduarde Jewell, extranjeros, sebre competencia.

Sumario.— No corresponde á la justicia nacional la causa entre dos extranjeros, aunque uno de ellos sea cesionario de un argentino.

Caso. — Resulta de las siguientes piezas :

VISTA FISCAL
Señor Juez :

Evacuando la vista conferida á foja 30 vuelta, sobre la cuestion de competencia promovida por inhibitoria, por los señores Cárlos y Eduarde Jewell, con motivo del juicio iniciado contra ellos por don Francisco J. Dana, ante los tribunales provinciales de esta ciudad por reivindicacion de varias fracciones de terrenos en ésta; el que suscribe afirma que la razon que dan los señores Jewell para fundar la competencia de YV.S, de ser el demandante señor Dana (extranjero) cesionario de derechos que originariamente pertenecieron 4 los Lucena (argentinos); y que siendo los demandados extranjeros, correspondería á la jurisdiccion nacional conocer del caso sub-judice, no está de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-352

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