constructor Antonio Soler y Monjo, que hizo Jas innovaciones, sin conocimiento del propietario.
10° Que ú este respecto, la única prueba rendida por los demandados es la confesion de la señora de Frias, cuando absolviendo posiciones, dice que despues del contrato, su esposo autorizó las reformas del primer cuerpo del edificio, por haberse obligado los inquilinos 4 restituirlo en la forma anterior; lo cual importa una confesion calificada é indivisible, pues consta de dos hechos simultáneos, que se complementan entre sí, y que no puede separárselos, admitiendo el favorable y desechando el adverso á los demandados, sinó que debe estarse 4 lo que de ambos resulta: porque la confesion calificada es una, y la constituyen todas sus partes, las cuales son mutuamente condicion unas de otras, segun la doctrina que se desprende de la ley 2, título 43, partida 3°, y la jurisprudencia establecida por repetidos fallos de la Suprema Corte Nacional, série 4°, tomo 3", páginas 160 y 202; tomo 4 pág. 19 ; série 2", tomo 10 pág. 13 ; doctrina tanto más aplicable en este caso, cuanto que el hecho que califica la confesion está confirmado por la inten— cion del locador, manifestada en el contrato, de no aceptar sinó las reformas que le conviniesen.
149 Que, además, no estando designadas expresamente en el contrato las obras en que debían consistir las mejoras 6 reformas autorizadas, con sujecion al artículo 1542 del Código Civil, la autorizacion se reputa no escrita; de manera que los inquilinos no debieron hacer sinó las mejoras que tenían derecho á hacer, sin depender de autorizacion especial (artículo 1541 de dicho Código) y habiendo alterado la forma de la casa, sin pro— bar autorizacion expresa segun la ley, ó la aceptacion posterior del locador, están obligados á restituirla en la forma en que les fué alquilada (artículos 4534, 1537 y 1565 del mismo código) ; sin que de otro lado puedan alegar tampoco que habiéndola recibido al celebrar el segundo contrato, en el estado y forma en
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:170
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