éstas, como las demás que posteriormente le encargaron, por órden y cuenta de Aceña y compañía, sin conocimiento del propietario, y se entendió siempre con el socio señar Aceña, respecto al trabajo y pago de ellas, desde que vino como gerente á la casa al empezar las reformas, para instalar la < Tienda Buenos Aires », excepto las dos cocinas que hizo en la misma casa por cnenta de Planas y compañía, subarrendatarios de Aceña. (Declaracion de Montero, del constructor Suler y Monjo, á foja 87, y testimonio de partidas del libro diariv de Aceña y compañía, á foja 190).
Que el locador don Benigno Trias, en carta de Junio 17 de 1895, é foja 421, dijo 4 don Guillermo Aceña : « Habiendo terminado el 19 de Mayo del presente año el contrato por mi casa, celebrado con el señor Montero, paso á decir á usted que si quiere continuar en la casa de mi propiedad, que actualmente ocupa, vale el alquiler de 140 pesos moneda nacional, desde el 1" de Julio próximo, por ser la moneda corriente y legal ; el artículo del contrato que quiere usted hacer valer, no tiene fuerza para mí, porque fué hecho con el señor Montero, con quien hemos concluido, por lo cual tengo derecho á disponer de mí casa », Carta cuyo contenido confiesa la demandante, expresando al absolver posiciones, foja 182, que las innovaciones en el primer cuerpo del edificio, se hicieron con el consentimiento de su causante, durante el contrato con Montero, quien las propuso como miembro de la sociedad que arrendaba la casa y se aceptaron bajo la obligacion, cuando la entregasen, de reponerla al estado en que la recibieron.
Que siendo la misma sociedad por la cual contrataron, Montero primero y despues Aceña, el contrato con el último se hizo en el supuesto de ser bajo las mismas condiciones y así conti— nuaron los inquilinos ocupando la casa, con todo lo existente en ella al celebrar el primer contrato.
Que los inquilinos recibieron la casa con dos tiendas dotadas
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:164
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