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Fallos: 71:172 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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albañales; 2 el de permitir 4 los dependientes el juego de la pelota en patios, y á subir 4 los tejados, lo cual desperfeccionó los reboques y, con el hecho de arrojar botellas y otros objetos á los tejados, causó la ruptura de éstos, el deterioro de las maderas, la destruccion consiguiente de los cielosrazos, y la hu— medad de los pisos ; 3° la absoluta falta de aseo que, con la humedad, produjo la completa inutilizacion de los pisos de ladrillo; 4? haber arrancado la estantería, rasgando los empapelados y agujereando las paredes, sin restituirlas 4 su estado anterior; 5 haber perforado paredes maestras, para abrir comunicaciones, destapado el zótano por mera curiosidad, y arrancado sus rejillas para arrojar basuras ; 6" no haber dado aviso al propietario para que impidiese la destruccion de la pared y ramada del fondo ; y 7° haber trasportado ésta sobre otra pared, destruyendo el retejado de la misma.

440 Que, por consiguiente, está demostrado quelos inquilinos incurrieron en culpa lata, infringiendo las obligaciones que al locatario imponen los artículos 1530, 1534, 1561, 1562, número 21, 1573 y 1621 del código citado, y que son responsables del daño causado á la propietaria, con los deterioros y destrucciones enunciados, de conformidad á las disposiciones citadas y especialmente á las disposiciones de los artículos 1561, 1615 y 1616 del mismo código, y á lo declarado por laSuprema Corte, en los fallos série 1°, tomo 5 pág. 373 , y série 2", tomo 15", página 258.

15 Que los demandados no pueden legalmente oponer el hecho de que las botellas, huesos y otros objetos arrojados á los tejados, lo fueron por las personas del restaurant de Planas y compañía y del hotel < Lavin »; primero, porque Planas y compañía fueron subarrendatarios de los inquilinos, quienes, segun la disposicion citada, deben responder del daño causado por el subarrendatorio, y segundo, porque aún siéndolo por vecinos extraños, lo cual no está probado, el locatario sólo tiene ac

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-172

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