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Fallos: 71:167 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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vinculó solidariamente á la responsabilidad de todas las obligaciones resultantes del contrato referido á los socios cuyos nombres figuraban en la razon Iguain, Cartabio y compañía, tanto como el administrador señor Aceña (art. 454, 455 y 456 del antiguo Código de Comercio), sin que pueda admitirse que Iguain, Cartabio y compañía, como simples comanditarios, están excluidos de tal responsabilidad, porque la sociedad no fué en comandita, segun lo prescrito en los artículos 425 y 426, y porque, aun siéndolo, la responsabilidad solidaria les estaría impuesta siempre en la expresion clara de los artículos 427 y 428 del código citado.

4 Que no habiéndose probado el registro y publicacion del contrato de disolucion de la sociedad Iguain, Cartabio y compañía, por el cual estos hubiesen trasmitido á4otros la « Tienda Buenos Aires », de conformidad al artículo 492 del mismo Código de Comercio, la disolucion no tuvo efecto alguno contra terceros, como el locador, para quien los inquilinos continuaron siendo los mismos, obligados 4 las consecuencias del arrendamiento hasta el desalojo y entrega de la casa, no obstante el cambio sucesivo de razon social, 5" Que, por otra parte, absolviendo 4 foja 338 las posisiones números 95 y 36, confiesan los demandados que la sociedad Iguain, Cartabio y compañía cambió de razon social denominándose posteriormente, Cartabio y Aceña y Aceña y compañía, quienes desde 1882 hasta la época de la demanda han tenido alquilada y sin desalojar la casa en cuestion, agregando que son distintas sociedades sucesora una de otra, sin negar que lo fueron á título universal de Iguain, Cartabio y compañía en esta plaza, mas como los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente 4 los herederos y sucesores universales, especialmente en el de locacion de cosas (artículos 1195, 1496 y 1584 del Código Civil), resulta que Aceña y compañía confiesan haber sucedido tambien en todas las obligaciones derivadas de la

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-167

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