punto, segun el art. 2», tít. 2 del arancel; pero, la concedió en relacion en cuanto declara su abono á cargo de la ejecucion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1866.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas la resolucion apelada de foja siete vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLcADo—José Barros Pazos.— Jos 1. GORoSTIAGA.
CAUSA CXE.
Criminal, contra el estafetero Juan Guyot, por detencion de una carte conteniendo dinero.
Sumario. —1° La confesion calificada es indivisible, cuando comprende hechos simultáneos é íntimamente ligados entre sí, y en que la calificacion es un accidente é condicion del hecho principal.
2" No lo es, cuando los hechos son distintos y ha mediado entre ellos, largo intérvalo, 3? Nunca puede nacer accion de la infraccion de la disposicion que rige el acto de que se pretende hacer nacer esa misma accion.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:19
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