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Fallos: 71:169 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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pagar el alquiler pedido, oponsiendo el hecho de haber sucedido y derepresentar en consecuencia á los inquilinos para quienes se contrajo dicho arrendamiento y segun lo confiesan, por evitar un pleito sin desocupar la casa, transaron tal contestacion, otorgando el contrato de Julio 31 de 1885; de donde se sigue que éste, de acuerdo con la carta, no tuvo otro alcance que fijar el precio y término del alquiler transado; 'dejando pendiente y en todo su vigor los efectos del primer contrato, en cuanto á la obligacion de entregar el inmueble, en el estado y forma estipulados, 6 impuestos por la ley.

8" Que la declaracion de la Suprema Corte Nacional, en el caso de la causa entre don Curnelio Langan y el representante del Ferrocarril del Oeste en Buenos Aires (série 2", tomo 13 pág. 219 ) es inaplicable al presente, porque en aquél! se invocaba un contrato por la misma parte que lo había declarado nulo, es decir, sin efecto alguno al rescindirlo motu propio, mientras que en éste la parte lo declaró terminado y en la misma carta exigió el cumplimiento de los efectos consiguientes 4 su con-— clusion, que, como se ve, quedaron pendientes por la renovacion mencionada.

9" Considerando en cuanto ú las reformas en la casa arrendada, que en el contrato primitivo de 1882, que regla el estado y forma en que debe ser restituida, el propietario sólo autorizó las que los inquilinos creyesen necesarias al embellecimiento del inmueble, sin dejar librada esta calidad 4 la sola apreciacion de ellos, puestu que estipuló el deber de hacerlas de acuerdo con el locador, y reservándose, además, el derecho de aceptarlas, segun /uesen las reformas, y sí le conventan; luego, para eximirse de la obligacion de reponer el edificio enla forma en que les fué alquilado, los inquilinos debieron probar que las reformas hechas en él lo fueron de acuerdo con el locador y que éste las aceptó; sobre lo cual existe más bien la presuncion contra ria, que se deduce de las declaraciones del señor Montero y del

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-169

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