Que segun el artículo cuarto de dicho contrato, terminado el tiempo fijado para la locacion, quedaría ésta renovada si Montero lo solicitara, siendo preferido á otro solicitante siempre que pague el precio estipulado en el artículo segundo.
Que establecida en la casa la tienda denominada « Buenos Aires », por la sociedad formada en veinte y siete de Junio del citado año de mil ochocientos ochenta y dos y que se componía de los señores Iguain, Cartabio y compañía, de don Guillermo Aceña y dedon Cesáreo C. Montero, en los términos y bajo los cláusulus de la escritura de foja ciento sesenta y ocho, esa sociedad pretendió, vencido el contrato de locacion con Montero, la renovacion de ese contrato, haciendo valer la estipulacion cuarta de que ya se ha hecho mencion, Que el propietariorechazó tal pretension, diciendo á don Guillermo Aceña en diez y siete de Junio de milochocientos ochenta y cinco textualmente lo siguiente: « con respecto alartículo del contrato que quiere usted haver valer, no tiene ninguna fuerza para mí, porque el contrato fué hecho con el señor Montero, con quien hemos concluido, razon por qué tengo derecho de disponer de mi casa », segun se ve en la carta mencionada de foja ciento veinte y una.
Que á consecuencia de la actitud del propietario se celebró en Julio de mil ochocientos ochenta y cinco el contrato de locacion á que se refiere la escritura de foja diez y siete, segun el que don Benigno Frias da en arrendamiento 4 don Guillermo Aceña, representante de la razon social Guillermo Aceña y compañía la casa antes locada á don Cesáreo C. Montero, sin expresar que aquel sea una continuacion de éste y sin hacer referencia de ningun género al último.
Que las estipulaciones en los dos contratos son diferentes, además de la diferencia que se nota respecto 4 las personas que intervienen por la parte del locatario, Que de los antecedentes considerados surge el hecho, que
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:175
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