de armazones y mostradores, que sin comprarlos fueron reformados por cuenta y órden de Iguain, Cartabio y compañía.
Declaraciones citadas y de fojas 73, 75 vuelta, 77 vuelta, 81, 94, 102 vuelta y 155).
Las reformas, destrucciones y deterioros visibles en el edificio, detallados en la protesta de foja 6, se comprobaron en la inspeccion ocular, en presencia de los demandados, quienes, además, las reconocen al contestar la demanda, en sus interrogatorios y con repeticion en varios párrafos de su alegato, sosteniendo que las transformaciones estaban hechas, y la casa en ruina cuando celebraron el segundo contrato, Las cuestiones presentadas en la discusion pueden sintetizarse en las siguientes:
19 El contrato celebrado por Montero, en Abril de 1882, ¿obligó 4 los propietarios de la Tienda Buenos Aires y á sus sucesores ? 2" ¿ Los efectos de ese contrato se extinguieron completamente por el celebrado en 1885, en virtud de la carta de foja 1217 3 La auterizacion del locador para ciertas reformas ¿exime 4 los inquilinos de la obligacion de reponer el edificio en la forma en que lo recibieron ? 4 ¿Serán imputables 4 éstos las destrucciones y deterioros comprobados y, en censecuencia, los demás perjuicios causados al locador ? 5° Si lo son, ¿ habrán prescripto la accion para demandar tal responsabilidad ? Y considerando: 1 Que si bien en Abril de 1882 don Cesareo Montero contrató el arriendo de la casa en nombre propio, declara el mismo y lo confiesa el demandado, que lo hizo por mandato y cuenta de Iguain, Cartabio y compañía, que le enviaron á esta ciudad con ese objeto, para establecer un negocio incorporando 4 la sociedad dueña de él, al mandatario y á don
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:165
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