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Fallos: 71:173 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cion contra los autores de los hechos, no contra el locador, á quien debe comunicar inmediatamente la novedad dañosa ásu derecho, bajo la pena de respunder de los daños y perjuicios (artículos 1528 y 1530 citado).

16" Que no tratándose de obligaciones que tienen por objeto sumas de dinero, en el presente caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios comprende no sólo la reparacion de los deterioros causados en el edificio, sinó tambien la renta ó alquiler de que ha sido privada la demandante, durante el tiempo que ha debido emplearse en la obra de reparacion, por efecto inmediato y necesario de los deterioros expresados, que era de 250 pesos moneda nacional mensuales, segun confesion de los demandados, y las costas del juicio, de conformidad al artículo 520 del mismo código.

17 Que las declaraciones de don Manuel Ugarriza, á foja 139, y de don Pablo Redondo, 4 fuja 142, prueban que la pared del fondo cayó sin culpa de los inquilinos, no ezistiendo la contradiccion que entre ambas cree ver el actor; porque si bien la fuerte tormenta de agua, come dice el primero, determinó el derrumbe de la pared, la causa eficiente de éste, pudo ser el desplome ocasionado por la antigúedad de la misma, como diceel segundo; más los demandados, faltando al deber legal de avisarlo inmediatamente al propietario, incurrieron en la responsabilidad de la pérdida del material 6 número de adoves que dicha pared contenía ; de manera que la partida número seis de la primera parte del informe pericial debe reducirse al valor de dicho material, reposicion de laramada y puertas que existieron.

18" Que tampoco son de legítimo cargo, en la reparacion de los deterioros causados poroulpa de los inquilinos, el cambio de los tres pilares de la partida G,, ni el reboque y pintado de la fachada del edificio, consignados enla partida L, de la segunda parte de dicho informe, por lo cual debe descontarse el valor de aquellos en la primera, y suprimirse la segunda.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-173

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