Guillermo Aceña ; quien, luego de estipulado el arriendo, se posesionó de la casa como administrador, tomó á su cargo la direcccion y pago de las reformas convenientes en el edificio, instaló en él el negocio, denominándolo « Tienda Buenos Aires » y pagó mensualmente el alquiler á nombre de la sociedad ; hechos independientes en sí, pero que concurren todos á demostrar que ésta ratificó é hizo suyo el arriendo contraído por el mandatario, y lo ejecutó poniéndose en relacion directa con el locador, que á su vez reconoció y aceptó á Iguain, Cartabio y compañía como verdaderos inquilinos representados por el socio administrador, don Guillermo Aceña (artículos 1873, 1935 y 1936del Código Civil).
2" Que desde ese momento el contrato quedó perfeccionado entre el locador y los mandantes y sometidos ambos á las obligaciones de él, emanadas cual si personalmente lo hubiesen estipulado; porque si el mandatario en sus relaciones con terceros, responde cuando contrae 4 nombre propio, queda sin embargo libre de toda responsabilidad, para con el tercero, si el mandante ratifica el contrato y se entiende con el tercero como en el presente caso, pues entónces, por el acto jurídico de la ratificacion, el contrato tiene para el mandante los mismos efectos que tendría si lo hubiese celebrado personalmente ó el mandatario en su nombre exhibiendo poder (artículos 1161 y 1162 del Código Civil; 314 y 815 del Código Mercantil vigente en la fecha del acto, y fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo °, página 236).
3 Que así por la ratificacion espontánea y la ejecncion durante más de tres años mediante el socio administrador don Guillermo Aceña, autorizado al efecto en el contrato social de foja 168, la sociedad dueña de la « Tienda Buenos Aires», contrajo el arriendo estipulado por el mandatario y despues socio, señor Montero, y como las partes reconocen el carácter mercantil de dicha sociedad, tenemos: que la misma, per aquel acto,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:166
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