Por estos fundamentos, fallo definitivamente, condenando ú los sucesores de los demandados señores Aceña y compañía, al pago del importe líquido de las reparaciones presupuestadas en el informe pericial de foja 194, en la suma de 4775 pesos, con 46 centavos moneda nacional, reduciendo, á juicio de peritos, las partidas expresadas en los considerandos 17° y 18", y descontando el total de la partida referente al reboque y pintado de la fachada del edificio ; el pago de 250 pesos monedanacional, durante el tiempo que á juicio pericial ha debido emplearse en hacer dichas reparaciones y al de las costas del juicio. Repónganse los sellos, y notifíquese original.
David Zambrano.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 90 de 1897, Vistos y considerando: Que la accion intentada se dirige 4 obtener se condene al demandado al restablecimiento de la cosa locada é su estado anterior al contrato de locasion, con la supresion de las innovaciones realizadas durante el contrato y á la indemnizacion por los deterioros causados en la misma casa, pidiéndose además el pago de alquileres y costas.
Que consta del documento de foja noventa y siete, reconocido por las partes y cuyo contenido esté fuera de discusion, que el finado don Benigno Frias celebró en Abril de mil ochocientos ochenta y dos, con don Cesáreo C, Montero, un contrato por el que el primero daba en locacion al segundo la casa á que se refiere esta cuestion, debiendo durar la locacion el términode tres años lo menos,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:174
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