daños y perjuicios causados por la transformacion y deterioros, que avalúa en 5000 pesos moneda nacional, el pago del arriendo á 250 pesos moneda nacional mensuales, que pagaban los demandados desde el 1° de Octubre de 1890 hasta que sea devuelta ó puesta en las condiciones expresadas, y el pago de las costas que motivan por su conducta temeraria y dolosa.
Los demandados contestan, que desde la fecha en que contrataron el alquiler de la casa (31 de Julio de 1885) hasta que la desocuparon, no han hecho en ella alteracion y reforma alguna, y han pagado desde la expiracion del contrato, 250 pesos mensuales por alquiler, sin convenio escrito, Que el contrato celebrado en el año 1882 terminó, y siéndolo con don Cesáreo Montero, no puede imponer obligacion ninguna á Aceña y compañía, quienes la alquilaron por cuenta propia en contrato posterior ; afirman haber recibido la casa en ruina sin las dos tiendas, armazones y mostradores.
Que las causas delos deterioros, si existen, son el uso para el cual se alquiló y la accion del tiempo.
Concluye diciendo que no puede erigirseles obligaciones que no contrajeron, pero que ni existieron en el contrato de los inquilinos primitivos, por lo cual tampoco están enel deber de entregar la casa en otro estado y forma que el que tuvo cuando la recibieron y en el cual se encuentra, salvo los deteriorosreferidos, Que en consecuencia, piden que seles absuelva de la demanda, imponiendo al demandante el pago de las costas y del perjuicio que les causa la accion entablada.
Lo pertinente de la prueba demnestra lo siguiente :
Que el 17 de Abril de 1882, don Benigno Frias arrendó la referida casa á don Cesáreo Montero por 140 pesos mensuales durante tres años, autorizándole á hacer las reformas necesarias al embellecimiento del inmueble que debía entregar en el estado que quedase, segun las reformas hechas por el inquilino, de
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-162
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos