- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1935 .- La ratificación tácita del mandante resultará de cualquier hecho suyo que necesariamente importe una aprobación de lo que hubiese hecho el mandatario. Resultará también del silencio del mandante, si siendo avisado por el mandatario de lo que hubiese hecho, no le hubiere contestado sobre la materia.
Nota:1935. TROPLONG, "Mandat", núm. 610.
Ver articulos: [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ] 1935 [ Art. 1936 ] [ Art. 1937 ] [ Art. 1938 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1935 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1935 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 304 - Página 1344
- Fallos: Tomo 303 - Página 1342
- Fallos: Tomo 303 - Página 1344
- Fallos: Tomo 303 - Página 1346
- Fallos: Tomo 329 - Página 1664
- Fallos: Tomo 314 - Página 366
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1935 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes