CAUSA CCOCLX xI Doña Juana Mollinedo de Frias contra Aceña y C'; sobre devolucion de la casa locada en el estado en que fué entregada, y daños y perjuicios.
Sumarie. —4° El locador no puede hácer cargo á los locatarios por las innovaciones hechas en la casa locada durante un contrato de locacion anterior, que ha manifestado no haber hecho con ellos sinó con otra persona.
2? La presuncion legal respecto del estado dela cosa locada de la cual no se haya hecho la descripcion es que sea bueno.
3" El locatario es responsable por los daños causados ú la casa sea por accion directa, sea por no haber adoptado medidas razonables para su conservacion.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Salta, Octubre 15 de 1893.
Y vistos: en los autos seguidos por el doctor Juan T. Frias, en representacion de la señora Juana Mollinedo de Frias, contra los señores Aceña y compañía, el demandante expone: que en el año 1882 su represetada alquiló su casa situnda en esta
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:160
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