acuerdo con el locador ; el locatario se obligó á pagar las mejoras y á dejarlas en beneficio de la casa, st convenían al propietario, quien no podía entregarla á otra persona si Montero pedía la renovacion del contrato, pagando el precio estipulado contrato de f. 97).
Que el 17 de Junio del mismo año los señores Iguain, Cartabio y compañía, de Tucumán, como comanditarios, dicen que Guillermo Aceña y Cesáreo Montero, como gerentes y administradores, formalizaron por escritura pública, una sociedad para girar en Salta, bajo la razon de Iguain, Cartabio y compañía, dela cual usaría el señor Aceñaen los negocios sociales (f, 168).
Que la casa fué alquilada por órden y cuenta de aquellos, peTo Montero suscribió el contrato con sólo su nombre, por no haberse dado aun forma á la sociedad, ni saber su denominacion, Que don Guillermo Aceña formaba parte de esta sociedad, dueña de la « Tienda Buenos Aires », y se hizo cargo de la casa, desde que fué arrendada, y expedía los recibos por alquileres con la expresada razon social, para que los firmase el propietario, Que pendiente el primer contrato, por evitar un pleito, el señor Aceña, por Guillermo Aceña y compañía, celebró un nuevo contrato de arriendo con el causante de la propietaria, el 31 de Julio de 1885, sin desalojar la casu, que continuaba ocupada por dicha sociedad, sucesora de Iguain, Cartabio y compañía en la propiedad de la « Tienda Buenos Aires >, en el cual estipularon nuevo término y precio de alquiler, estableciendo que todareforma se haría de acuerdo con el locador, y que las mejoras quedarían en beneficio de la casa, (Posiciones absueltas por el demandado á foja 37; declaracion del ex-socio señor Montero á foja 105 y contrato de foja 17).
Que don Cesáreo Montero, como gerente de la primitiva sociedad, contrató con el empresario don Antonio Soler y Monjo, la construccion de algunas innovaciones en la casa, quien hizo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:163
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