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Fallos: 70:430 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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En cuanto á los demás requisitos, como ser el auto deprision, datos para justificar la identidad del requerido, y la cepia de las disposiciones penales aplicables al hecho acusado, segnn la legislacion respectiva, todos y cada une de ellos viene consignado literalmente, y no como simple referencia, en la sentencia del tribunal de Viena quecorreá foja... del expediente agregado, Si V.S. examina la citada sentencia encontrará que son inconsistentes las oposiciones que se hacen á los recaudos, por el ilustrado defensor del requerido á este respecto.

Antes de terminar esta vista debo hacerme cargo de dos cuestiones que levanta la defensa, y que tienden á establecer una vez más la pretendida improcedencia de la extradicion solicitada. Consiste la primera en sostener que tanto el documento de que he hecho mérito, como los demás que se acompañan al pedido en cuestion, no están legalizados con arreglo á nuestras leyos, pues ninguno de ellos ha sido presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores para su correspondiente antenticacion, siendo que la ley procesal, artículo 651, exige la legalizacion y autenticacion para los recaudos que exige.

Examinando el documento (foja... expediente agregado) en que segun lo he dicho, considero se encuentran los requisitos del artículo 651 del Código de Procedimientos Penal, se noten 4 su final las autenticaciones necesarias dentro del gobierno requirente, al pie de los cuales viene la correspondiente legalizacion del Cónsul argentino.

Falta, segun se observa por la defensa, la presentacion dela firma del mencionado cónsul al Ministerio de Relaciones Exteriores para será su ves autenticada. ¿Es indispensable en este caso este último trámite? ¿Es capaz lu omision de esta última diligencia por el Ministro austro-húngaro, para anular los efectos y validez de los documentos presentados ? Mirespuesta es negativa; así como debe considerarse indispensable para reputar auténtico cualquier documento que ven

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-430

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