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Fallos: 70:427 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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haber contestado suficientemente y paso 4 ocuparme de los otros de que hace mérito el defensor para justificar su oposicion. Entrando á examinar la forma extrínseca de los recaudos y su número, el defensor presenta diversos puntos ú la consideracion de V.S., en que hace notar deficiencias substanciales, que en su sentir les hace inhábiles para motivar la extradicion que se solicita. Hace notar en primer lugar, la omision del testimonio literal del anto que decreta la extradicion, segun lo preceptuado por el artículo 651 del Código de Procedimientos penal, En presencia del texto de la sentencia, dada por los tribunales de Viena contra Luis Krauss, cuya copia literal se acompaña, considero que tal omision no existe: en efecto, en su propio texto se expresa que tal diligencia se ordena, al mismo tiempo que el auto de prision contra la mencionada persona. El párrafo pertinente de la mencionada sentencia, cuya traduccion corre á foja... del expediente agregado, donde van traducidos los documentos y recaudos, es el signiente: «Se dirige á las autoridadades internas y extranjeras el pedido de arrestar, si se presenta el 0aso, á dicho acusado y entregarlo 4 la próxima real autoridad judicial 6 respectivamente al superior y real consulado austro-húngaro ». Notándose al final de la mencionada sentencia este otro párrafo correlativo con el transcripto <... pero no habiendo Luis Krauss podido ser oído, por haber abandonado Viena con destino desvonocido, antes de iniciarse esta accion y por ser aparentemente su residencia actual en América, República Argentina, ciudad de Buenos Aires», el objeto de esta resolucion es : que Luis Krauss por la falsificacion cometida de documentos privados sea arrestado y «obligado 4 comparecer », Ambos párrafos de la sentencia mencionada, en virtud de los cuales se ha expedido el exhorto de foja... (traduocion) en que directamente se pide la entrega del procesado, son bastantes en sentir de este ministerio, para llenar el requisito primero del artículo 651 del Código de Procedimientos penal.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-427

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