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Fallos: 70:434 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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como lo sostiene la defensa, ú estar ú lo resuelto por la Suprema Corte en numerosos casos, Que los documentos que se han acompañado para solicitar el pedido de extradicion reunen las condiciones exigidas por la ley para que hagan fé ante este tribunal, no siendo atendible lo alegado por la defensa sobreel particular, dada la forma en que se han introducido y lo resuelto por la Suprema Corte en casos análogos.

Que el juzgado tambien considera infundada la defensa, cuando afirma que son incompletos los recaudos que se han acompañado por no haberse incluído en ellos copia de las disposiciones del Código Penal austro-húngaro, sobre la prescripcion del delito que motiva la requisicion de Luis Krauws, porque no están comprendidos dentro de los términos del inciso 3° del artículo 651 del código de la materia; y menos importancia reviste ese argumento si se tiene presente que el defensor de Krauss ni ha pretendido siquiera deducir la excepcion de prescripcion, único caso en que pudiera alegarse que la ausencia de eras disposiciones le perjudicaban, Que en cuanto á los demás argumentos que trae é cuestion la validez intrínseva de los documentos producidos por el gobierno requirente, el juzgado los desestima, por ser contrarios 4 le disposicion de la primera parte del artículo 655 del Código de Procedimientos en lo criminal, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, resuelvo : acordar, á título de reciprocidad, la extradicion de don Luis Krauss solicitada por la legacion de Austria Hungría. A este efecto, en oportunidad se pondrá al requerido á disposicion del Ministerio de Relaciones Exteriores, con remivion deestos autos originales, dejándodose constancia suficiente. Notifíquese con el original.

Gervasio J. Granel .

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-434

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