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Fallos: 70:432 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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generales que siempre afectan los delitos, cualquiera que sea su naturaleza. Esto al par que sería una exigencia pouo séria importaría traer la ley del país requirente y librar á nuestro tribunal el juzgamiento del hecho en su fondo y en su forma, lo que la ley misma no quiere, cuando limita el juicio de extradicion á los términos expresados en los artículos 655 y siguientes.

Por atra parte, en el Código de Procedimientos penal, se ve claramente que la ley ha dejado á salvo el derecho de alegar la prescripcion (inciso 5° del artículo 656), haciendo uso para ello del conocimiento que se tenga de la ley del país requirente, que bien puede presumirse en el requerido, desde que actún bajo la jurisdiocion de sus leyes, y no hay razon para no hacerlo en la generalidad de los casos y especialmente en el presente, confiando en la ilustracion de los defensores que actúen en los respectivos juicios. Por estas consideraciones y otras que ha de levantar el criterio de V. S., considero que la oposicion que en este punto se funda no tiene mayor consistencia que Jas anteriores, Sin dejar de reconocer la ilustracion con que la defensa ha cumplido su mision en este juicio, dando buena prueba de ingenio y sutileza, pienso que V. S. no debe hacer lugar á las oposiciones que se hacen y resolver en pro de la extradicion de Luis Krauss, ordenando su entrega en la forma deley.

dJ. Botet.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 30 de 1897, Y vistos: estos autos seguidos á solicitud del encargado de negocios del Imperio de Austria-Hungría, pidiendo la extradi

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-432

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