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Fallos: 70:424 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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procidad ó la práctica uniforme de las naciones, sea susceptible de motivar un pedido de extradicion.

A pesar de las consideraciones aducidas por el defensor de Krauss, á pesar de la ennmeracion y citas que hace con tal objeto, considero que no es exacto lo que se afirma, de que tal delito esté excluido de la extradicion, en la práctica genera] de las naciones y especialmente en la práctica y antecedentes legales que existen entre nosotros en materia de extradicion.

Si bien es cierto que en un principio, como lo hace notar Tiore (Derecho penal internacional), la extradicion se limitaba á los autores de grandes crímenes, no es menos cierto que más tarde se incluyeron entre los hechos susceptibles de extradicion los delitos en general, susceptibles de la accion pública, salvo las excepciones que las naciones tienen acordadas para determinados hechos, de naturalezojespecial, como ser el adulterio, el duelo, estupro y otros.

Pero no es exactofque la falsificacion de documentos privados, se encuentre comprendida dentro de la excepcion, sinó que, por el contrario, hay manimidad hoy, entre las naciones, de considerar tal hecho como perfectamente capaz de fundar un pedido de extradicion; y la razon es óbvia : la falsificacion de dooumentos públicos ó privados afecta necesariamente intereses del comercio, al [que;no estando limitado por las fronteras de cada país, necesita la proteccion de la ley y de los gobiernos en cualquier punto en que se encuentre aquel que ha atentado contra tales intereses.

Así, la Francia, Italia, Alemania y la mayoría de las naciones europeas han comprendido este delito en todos los tratados que han celebrado. (Véanselas planillas contenidas en Tiore Derecho penalinternacional, pógina 344, edicion de 1880.) Porotra parte, el mismo Ferri, citado por el propio defensor de Krauss, coincidiendo con Billot y Carrara, dice: que á medida que Jas vías de comunicacion se multiplican y se perfeccionan,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-424

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