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Fallos: 70:429 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de la 3" série, de la Suprema Corte, pues en él ese alto tribunal ha ido más lejos, sosteniendo que simplemente la nota de requisicion de un juez puede motivar una extradicion aun cuando no se acompañe el auto de prision. Pero sí hago valer para el presente caso los siguientes fallos : El que corre en la página 101, del tomo 10», de la 3' série, en que al denegar la Suprema Corte la extradiccion solicitada por el gobierno francés de los individuos Marius Baun y Cárlos Sarteris, dice, en el segundo considerando de su sentencia, que entre losantecedentes acompañados por la respectiva legacion no se encuentra el auto que haya decretado la solicitud respectiva, ni se menciona que él emista ó se haya pronunciado por la autoridad competente y por esta razon considera que la exigencia del artícule 651 no se encuentra satisfecha, por Jo cual rechaza el pedido; la Corte pnes considera que si se hubiera mencionado (en los documentos) la existencia del auto expresado, seguramente hubiera procedido lo solicitado.

El fallo que se registra en la página 228 del tomo 16, de la séris 3", corrobora la precedente deduccion, cuando confirma en todas sus partes la sentencia del juez federal en el caso de la extradicion de Adolfo Winckelman, solicitada porel ministro del Imperio Aleman, aceptando el siguiente considerando de esa sentencia que dice textualmente :

«Que no estando los tribunalesde Alemania obligados 4 ajustar la forma de sus procedimientos y resoluciones á los que rigen en la nacion, deben considerarse ¡lenadas las exigencias del artículo 651 del Código de Procedimientos antes citado, con el testimonio presentado, desde que la resolucion del tribunal requirente, substanciulnente contiene lo que dicho artículo exige; esto es, que haya mandate judicial, ordenando el pedido de estradicion ». Creo que lo expresado basta para verdad de lo que dejo dicho, de que en el caso presente, se ha satisfecho plenamente la primera exigencia del artículo 651 del Código de Procedimientos penal,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-429

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