pero debe concederse con la precisa condicion de que los tribunales del pais requirente impondrán, en caso de condena, la pena con que se castiga en la República el delito acusado, si ésta fuera menor que la vigente en aquel.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Abril de 1897.
Señor Juez :
Evacúo el traslado que se me tiene conferido por V.S., del escrito del defensor del requerido, en este pedido de extradicion deducido por el ministro representante del Gobierno austrohúngaro, contra don Luis Krauss, Subordinándome al sistema de oposicion adoptado por el mencionado defensor, examino y contesto su argumentacion en la manera y forma en que la tiene deducida en el precedente escrito, El primer argumento que se sienta para oponerse á la extradicion solicitada, consiste en sostener, que el delito por el cual el requerido ha sido procesado por los tribunales húngaros, á fulta de tratado entre nuestro gobierno y la Hungría, noes de los comprendidos en el inciso 2° del artículo 646 del Código de Procedimientos penales, cuya disposicion es la única que en tal caso debe aplicarse, de acuerdo con el artículo 648 del citado código.
La base de tal argnmento, está en la afirmacion de que el delito de falsificacion de documentos privados porque se procesa ú Krauss no es de aquellos delitos que, segun el principio de reci
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:423
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