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Fallos: 70:404 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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demandado, sin protesta alguva, las conclusiones á que ha llegado la comision de acreedores, á mérito de las cuales ha obtenido el importantísimo beneficio de que el juez de comercio le concediera moratoria, es lógico presumir que se ha conformado lo que la comision ha manifestado deber él. Por otra parte, el plazo que el juez puede conceder, autorizado por los artículos 216 y 417, para que el deudor cumpla con su compromiso, antes de pronunciar la sentencia de resolucion, lo ha tenido sobradamente el demandado, por razon dela moratoria y por la duracion del presente proceso.

6" Considerando en cuanto á los daños y perjuicios : que es de rigor aplicarlos, como consecuencia forzada, de la resolucion declarada en el anterior considerando, autorizada, adomás, por el artículo 216 del Código de Comercio. Los daños y perjuicios consisten en la diferencia de precio que tenía el oro el din del vencimiento de la obligacion, con respecto al precio acordado en los boletos de compra-venta, Esa diferencia, cobrada por el actor, es la consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligacion del demandado; ya se considere como pérdida efectiva (damnum emergens) sufrida por el banco, Á causa de que tuvo que adquirir de otro vendedor la misma especie 4 mayor precio que el convenido con Sturla, 6 ya que se atribuya é la ntilidad legítima que había obtenide el banco vendiendo el oro á mayor precio, si el deudor le hubiera camplido con la promesa de entregarle el dia convenido. Por estas consideraciones y concordantes del fallo de la Suprema Corte Nacional, contenido en la séric 2", tomo 16 pág. 824 , que en lo pertinente se incorpora á esta sentencia, fallo definitivamente:

condenando al señor Telésforo Starla, al pago de la diferencia entre el precio de trescientos cincuenta y nueve pesos moneda nacional por cada cien pesos oro sellado, á que se refieren los contratos de fojas 3 y 5, y el de cuatrocientos seis pesos moneda nacional por cada cien pesos oro sellado, Ejecutoriada que sea

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-404

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