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Fallos: 70:403 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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principio es notable y del que resulta que, en tanto que la decision judicial no se pronuncie por la rescision, la convencion continúa existiendo; luego, si la convencion existe aún, ella puede producir sus efectos, y por consiguiente, el demandado puede, en tanto que dure la instancia, conjurar la resolucion, ejecutando su resolucion (véase: páginas 468 y 482). Es haciendo uso de este poder discrecional que confiere la ley al juez y tomando en consideracion las circunstancias del caso que resuelve la rescision de los contratos, fundado en que el demandado no ha manifestado con hechos positivos su voluntad de cumplirlos. Verdad es que ofrece reiteradas veces camplir sus compromisos; pero las ofertas 10 son sinó simples promesas y con promesas no se satisfacen las necesidades económicas del comercio. La oferta de pagar una deuda, si no va seguida de la entrega ó consignacion efectiva del valor debido, no modifica la situacion jurídica del deudor, Nuestro derecho civil y comercial exige que se haga el depósito judicial de la cantidad debida é intimar judicialmente al acrecdor reciba el valor depositado, para que el deudor pueda considerarse libre de la deuda por el pago por consignacion. El proceso demuestra queel demandado no ha hecho consignacion de la deuda antes del juiciv, ni durante la moratoria ha depositado la parte proporcional de su deuda, segun el artículo 1598 del Código de Comercio lo dispone, ni despues de la moratoria ha evitado las consecuencias de este litigio sobre rescision, cumpliendo el contrato; Juego no corresponde, en conclusion, sinó pronunciar la rescision, Por la resolucion del contrato, tambien se manifiesta acorde la comision de acreedores de Sturla, al informar al juez de la moratoria, del estado de sus negocios, puesto que cargan al pasivo Ja cantidad de ochenta y nueve mil setecientos sesenta pesos moneda nacional, que ellos consideran legítimamente debidos por el demandado, por efecto de la rescision del contrato ó falta de cumplimiento en la época convenida; y, habiendo aceptado el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-403

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