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Fallos: 70:407 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sellado de fojas tres y cinco, son contratos de carácter mercantil, segun el artículo cuatrocientos cincuenta y uno del Código de Comercio, y se reglan, con tal motivo, por las disposiciones de este código.

Que, en consecuencia, y dado el hecho comprobado en autos, de no haber el demandado Sturla entregado, en el plazo estipuJado en dichos contratos, la cantidad de pesos oro que vendió al Nuevo Banco Inglés del Rio de la Plata, es indudable que éste ha podido en su calidad de comprador, solicitar, como lo ha hecho en la demanda de foja diez, la rescision de esos contratos con los daños y perjuicios procedentes de la demora, siendo como es éste, uno de los derechos que esplícitamente acuerda al comprador, para el casó de que se trata, el artículo cuatrocientos sesenta y siete del citado código, Que á la legitimidad del ejercicio de este derecho no ha podido oponer Sturla, con resultado favorable, la concesion judicial de moratorias que le hicieron sus acreedores, porque, aún cuando sea cierto el hecho de esa concesion tal como lo refiere el demandado, 10 es menos exacto tambien, que la moratoria no ha podido invocarse para otros efectos, que los muy limitados que le atribuye el artículo mil quinientos noventa y nueve del Código de Comercio, y queson e suspender toda y cualesquiera ejevuciones y suspender igualmente la obligacion de pagar las deu— das puramente personales del que ha obtenido la moratoria >, Jo que, ciertamente, no quiere decir, como lo ha pretendido Sturla, que el término de las obligaciones personales del deudor no venza durante la moratoria, aunque en ella se cumpla, ni que deje de haber derecho para tener por inejecutada la obligacion de aquel, antes del vencimiento de la moratoria, cuando realmente no se ha ejecutado, Que la suspension del pago de las obligaciones personales del deudor en moratoria, no implica negar al acreedor el ejercicio, en juicio, de las acciones que tenga para pedir y obtener el re

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-407

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