prendido así al ofrecer en la carta de foja 9, entregar la cantidad total de oro vendido. Si 4 la oferta hubiera seguido la consignacion efectiva de lo prometido; 6 se hubiera consignado en la época de los vencimientes de los boletos la cuota proporcional que correspondía á estos créditos del Banco, se habría ajustado á los términos de la ley.
En el escrito de contestacion de la demanda, se desarrollu el principio contenido enel artículo 1598, pero incurriendo en el error de considerar como facultad potestativa en el deudor de pagar ó no las deudas que se convenga, argumentando del siguiente modo: « la moratoria concedida á un comerciante, es un beneficio concedido en exclusivo provecho suyo, Como todo beneficio, puede renuncinrse, y de este derecho puede usar en la moratoria el comerciante ú quien convenga hacer un pago antes del vencimiento de aquella ». El artículo 1601, citado en apoyo de este razenamiento, establece quela moratoria es personal al deudor, y que no aprovecha á los deudores ó fiadores, mas no dice ese artículo, ni otro del código que la obligacion de pagar los créditos queda sujeta al resultado arbitrario de las conveniencias del deudor.
4 Considerando en cuanto á la tercera proposicion: que la idea predominante en el escrito de demanda está perfectamente manifestada y expresada : demandar la rescision de los contratos y se condene al demandado al pago de las diferencias del precio del oro como indemnizacion de los daños y perjuicios. « En los parágrafos 6, 7° y 14° del escrito de foja 10, se lee con claridad la intencion de optar por la segunda parte del artículo 216 del Código de Comercio, que es demandar la rescistun de los contratos y cobrar las diferencias en concepto de daños y perjuicios. No existiendo enel trámite de los juicios ante la justicia federal el procedimiento de riguroso formulismo de la antigua legislacion romana y de las partidas, á cuyas solemnidades estaban atados jueces y litigantes, esté hoy en vi
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:398
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