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Fallos: 70:400 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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El doctor Gerónimo Cortez ha sintetizado el mismo pensamiento con esta brillante frase: e Las formas y solemnidados en los juicios han sido establecidas para descubrir la verdad y no para ocultarla. La mayor parte de los jurisconsultos franceses y tambien muy especialmente el sabio aleman Savigny, nos enseña que la jurisprudencia moderna va caminando en su progreso á la idealizacion del derecho ; que la ferma rigurosa tiende á desaparecer con la civilizacion ; los procedimientos judiciales se simplificarán de tal manera que los que litigan no observaran sinó aquello que es de absoluta necesidad para exteriorisar la cuestion que ventilan. Estas reglas y principios son de aplicacion oportuna para resolver el presente caso, que la intencion del actor, menifestada expresamente en diversos pasajes del proceso, es demandar á la vez la rescision de los contratos juntamente con la indemnizacion de daños y perjuicios que le ha ocasionado la falta de cumplimiento por parte del demandado, y no únicamente esta única conclusion, como sostiene la defensa.

5" Considerando en cuanto á la última tésis: que los artículos 216 y 467 del Código de Comercio autorizan á una de las partes, en los contratos bilaterales ó sinalagmáticos, á podir la resolucion del contrato con daños y perjuicios, cuando la otra parte no ha cumplido su compromiso en el plazo estipulado ; la rescision es procedente en este caso, porque es de la naturaleza del contrato de compra-venta de oro sellado á plazo, que debe entregarse el metálico el mismo día designado ; porque las variantes continuas en su precio, por la oferta y demanda diaria en el comercio, hace presumir lógicamente que la intencion de ambos contratantes ba sido que el cumplimiento de los compromisos no sufra prorrogacion bajo niugnn concepto. Esta presun= cion es tanto más justificada cuando no se trata de una sola negociacion aislada, sinó de una série de operaciones llevadas ú cabo por comerciantes que se dedican 4 esta clase de negocios, como lo demuestran los dos juicios que se tramitan en este juz

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-400

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