seis, concediendo 4 Sturla un plazo cualquiera, desde que esa facultad deben ejercerla segun las circunstancias, lo que importa decir, directamente, 6 segun la equidad y no habría disorecion, ni equidad, en acordar á Sturla un plazo para que cumpla Jos contratos antes mencionados, cuando por haber bajado ya el precio del oro, el banco no recibiría el que había comprado con el mismo valor en moneda legal, que le daban las cotizaciones de la bolsa, el dia treinta y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, fecha en que debió entregársele, viniendo á resultarle on perjuicio positivo, per razon de lucro cesante, á la vez que para Sturla, una ganancia con daño del banco, estando el oro á menos precio del estipulado con éste, segun se ha afirmado en autos sin contradiocion.
Que respecto á los intereses que el actor ha demandado tambien, y que corresponden ála cantidad que ha pedido se le pague como indemnizacion de daños y perjuicios, juste es que se le abonen segun la tasa fijada por el Banco de la Nacion, no desde la fecha que los cobra aquel sinó desde la notificacion de la demunda, como lo tiene resuelto la jurisprudencia de esta Suprema Corte entre otros casos, en el que se registra en el tomo cuarenta y tres, página ciento ochenta de sus fallos.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento treinta, se confirma ésta, con costas, declarándose que el demandado debe pagar intereses sobre la cantidad que se le manda abunar por dicha sentencia, desde la fecha de la notificacion de la demanda. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:409
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