Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:405 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

esta sentencia, hágase la liquidacion por el secretario sobre la base de las cantidades expresadas en los contratos de venta de fojas 3 y 5. Con costas, Notifíquese con el original y repóngase, Dantel Goytia.

Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 4 de 1897.

Vistos: Resulta: Que ambas partes, segun se demuestra por los términos de la litis contestatio, han reconocido la verdad y legitimidad de las dos operaciones de compra-venta de moneda metálica, de fojas tres y cinco, que celebraron con vencimiento al treinta y uno de Muyo de mil ochocientos noventa y cuatro, al tipo de trescientos cincuenta y nueve pesos moneda nacional, billetes por cien pesos oro sellado, Que tambien es un hecho reconocido por ambas partes, que el vendedor don Telésforo Sturla no entregó, en el dia estipulado, al comprador Nuevo Banco Inglés del Rio de la Plata, el oro vendido, por lo que este último dedujo contra el primero la demanda de foja diez, en la cual, como se ve en el párrafo once de la misma, exigió la rescision del contrato con los daños y perjuicios, pidiendo se condenase ú Sturla al pago de una de las cantidades que expresa á la conclusion del escrito de demanda, como diferencia que se le adeudaba entre el precio á que se cotizaba el oro en la Bolsa de la Capital de la República, el treinta y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, y el fijado en los contratos, con más los intereses desde el primero de Junio de ese año y las costas., Que, 4 su vez, el demandado Sturla pidió el rechazo de esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos