efecto, segun el artículo 1599 del citado código, es suspender todu y cualesquiera ejecuciones y suspender igualmente la obligacion de pagar las deudas permanentes personales del que ha obtenido la moratoria. El hecho mismo de no haberse suspendido en ningun momento el procedimiento de este juicio, ni haber exigido el acreedor el pago ó entrega de la cosa vendida, demuestra que no es el caso de acogerse á la primera parte del artículo 1599, pues la presente accion es un litigio ordinario, enel que se pide /a declaratoria de rescision de un contrato y la condenacion accesoria de daños y perjuicios. La moratoria podrá servir en ciertos casos como causal justificable para impedir transitoriamente la resolucion del contrato y absolver al demandado de los daños y perjuicios; pere la ley, ni la jurisprudencia le dan el efecto que le atribuye el demandado « de suspender los términos de las obligaciones, de tal suerte que se realize la ficcion de que durante el año de moratoria no han transcurrido los plazos acordados en los contrates », El artículo 1598, al antorizar pagos proporcionales se pone en el caso que hayan créditos que vencen durante la moratoria. Sila ley hubiera querido qué se suspendan los plazos para el cumplimiento de lasobligaciones se habría expresado claramente en esta 6 análoga forma: « el efecto de la moratoria, es suspender los términos para el pago ó prorrogar los plazos de las obligaciones personales del deudor ». No está redactado asf el artículo 1599 porque él establece que la moratoria sólo suspende lus ejecuciones y pages vencidos antes ó durante ella.
3 Considerando en cuanto á la segunda proposicion: que la moratoria judicial no suspende en absoluto la obligacion de pagar los vréditos meramente persunales, porque, segun el artículo 1598, el acreedor tiene derecho 4 ezigir y el deudor obligado á pagar proporcionalmente los créditos que existan al tiempo de pedir la moratoria.
El mismo deudor é interventores de la moratoria hanlo com=
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:397
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