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Fallos: 70:396 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cesado la moratoria concedida, contestando que ha terminado la moratoria por expiracion del plazo acordado, Y considerando: 14° Que en mérito del reconocimiento que ha hecho el demandado de la exactitud de los hechos substanciales en que se funda la demanda, y en virtud de la prueba producida, queda demostrada la ezistencia legal de los contratos de venta de oro sellado hechos por Sturla 4 favor del Banco, acreditados en los boletos de fojas 3 y 4; que el vendedor no ha cumplido con la obligacion de entregar la especie vendida, en el plazo convenido, aunque alega la causal de la moratoria, la que se tomará en consideracion más adelante; que el oro sellado tenía un precio mayor el día del vencimiento de Jas boletas citadas, que el pactado en los mismos contratos. Por consiguiente, queda reducido el litigio, segun los derechos y defensas que hace veler cada una de las partes, á considerar y resolver el siguiente cuestionario :

a) ¿Se ha demandado en esta causa la ejecucion ó cumplimiento de la obligacion personal del deudor? b) ¿La moratoria en que estuviere el deudor, suspende la obligacion de entregar el oro vendido? €) ¿Se ha demandado en este proceso la resolucion de los contratos y los daños y perjuicios, ó únicamente estos últimos? d) ¿Es procedente la rescision en el presente caso, y debe soportar el demandado la diferencia del precio del oro, como compensación de los daños y perjuicios.

2 Considerando en cuanto á lu primera cuestion : que en el escrito de demanda nose pide en ningun capítulo que el señor Sturla cumpla con su compromiso de entregar la especie vendida, sinó que se ha optade por ejercitar la facultad que da al acreedor la segunda parte del artículo 216 del Código de Comercio para demendar la resolucion del contrato con más los daños y perjnicios. Por consiguiente, el demandado no puede alegar en esta accion la excepcion de estar en moratoria, y cuyo

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-396

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