< Esto último es lo que exige el demandante optando por la segunda parte del artículo citado, » El demandado pide el rechazo de la demanda por falta de fundamento legal, aunque reconoce los hechos substanciales que caracterizan la demanda. Dice: «que no ha faltado á sus compromisos, pues como lo demuestra con la carta de foja 9, dirigida prévia consulta de los interventores de la moratoria y abogado, ha estado dispuesto á entregar el oro vendido, en las condiciones expresadas en esa carta, es decir, ú los tres días del aviso, siempre que éste sea dado dentro de seis días de la fecha de la carta, 6 al fin de la moratoria. Si no entregó la especie el día del vencimiento de la boleta, fue porque el día antes, 30 de Mayo, obtenía la suspension provisoria de pagos, en virtud de moratoria solicitada y acordada en conformidad al Código de de Comercio. De consiguiente, los términos de obligaciones personales del demandado, están afectados por la moratoria y no vencen sinó el 30 de Mayo de 1895, no habiendo vencido el término, no hay derecho para calificar de inejecutada la obligacion por parte del demandado. «Sostiene igualmente el demandado, que aún enel supuesto que la moratoria no produjera la suspension de los términos de las obligaciones, la demanda por daños y perjuicios fundada en el artículo 216 del Código de Comercio, dando por rescindido el contrato de venta, no es legal, porque tal artículo no pronuncia 1pso jure la Tescision en caso como el presente, pues uo está pactada la condicion resolutoria, sinó que faculta al demandante ú pedir la restitucion con daños y perjuicios. El artículo 467 tambien autoriza á pedir la rescision del contrato. En ambos casos habla la ley de pedir judicialmente la rescision del contrato y no declarar so resolucion por propia autoridad. No ha podido, por tanto, comprar el Banco, el oro por cuenta de Sturla sin autorizacion judicial en tal sentido».
Que abierta la causa á prueba, la parte actora ha producido
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:394
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