de la sentencia dictada en la causa de referencia, correspondiéndole por lo mismo conocer y resolver sobre los derechos que De Lorenzo pretenda hacer valer en contrario, con exclusion de la jurisdiccion de los jueces locales, que se declara improcedente.
Remítansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al juez de primera instancia en lo civil del Paraná. Repóngase el papel y notifíquese original.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CCOX LIV
El nuevo Banco Inglés del Rio de la Plata; contra don Telesforo Sturla ; sobre recision de contrato y daños y perjuicios Sumario. —1 Las compra-ventas de oro sellado son contratos mercantiles, y la parte é quien se hu faltado tiene el derecho de pedir su resolucion y los daños y perjuicios.
2° Las moratorias que, antes de vencer el contrato, haya obtenido el deudor, no impiden que el acreedor haga uso de ese derecho, 3» A más de los daños y perjuicios, se deben al acreedor los jutereses de la suma en que hayan sido estimados, á contar desde el día de la demanda.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:392
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