aso. —Lo explica el Fallo del Juez Federal Rosario, Setiembre 4 de 1896, Vistos estos autos seguidos por el Nuevo Bancu Inglés del Río de la Plata, contra don Telésforo Sturla, por cantidad de pesos proveniente de falta de cumplimiento de una obligacion ; y resultando: que 4 foja 10 se presenta el mencionado Banco, demandando al señor Sturla el pago de 20.424 pesos moneda nacional de curso legal ; 6 cuando menos á la de 18.800 pesos de la misma moneda, por ser la diferencia líquida existente entre el precio convenido enla compra del metálico, segun contratos, y el fijado por la Bolsa de Buenos Aires para las operaciones con vencimientu al 31 de Mayo de 1894, Las bases de la accion cousisten : Que Sturla vendió al Banco 40.000 pesos oro sellado al precio de 359 pesos moneda naciode curso legal, por cada 100 pesos oro sellado, que se comprometía entregar Sturla al Banco en la fecha indicada, segun los boletos de fojas 3 y 4. No habiendo cumplido Sturla con su ubligacion de entregar la especie vendida en el plazo convenidu, el Banco, dice, hizo protestar los documentos y adquirió de otras personas las mismas cantidades, habiéndolas pagado al precio de 410 pesos moneda nacional de curso legal por cada 100 pesos oro sellado. Para proceder así se funda el demandante en el artículo 216 del Código de Comercio, que establece: que los contratos sinalagmáticos 6 bilaterales llevan implícitamente la condicion resolutoria para el caso en que una de las partes no cumple su compromiso, La parte 4 quien se ha faltado puede optar eutre forzar ála otraá la ejecucion de la convencion ó pedir la rescision con daños y perjuicios.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:393
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