la ejecucion de la sentencia, se discutan y resuelvan por el juez que resolvió el punto, causa fundamental de aquellos.
Por estas consideraciones, opino que el interdicto de retener la posesion mandada dar por sentencia del juez federal, dele solucionarse como un incidente del juicio principal, por el mis= mo juez federal que dictó la sentencia de desalojo, y pido á Y. E.
se sirva así declararlo.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 4 de 1897.
Vistos y considerando: Que el juez con jurisdiccion para conocer de un asunto, la tiene al objeto de la ejecucion de la sentencia que decida el pleito, Que por consiguiente es indudable que el juez federal de seccion que ha conocido de la accion posesoria deducida por don José María Palma, es competente para entender en el cumplimiento de la resolucion que ha recaido en el juício.
Que las enajenaciones que cualquiera de las partes en el pleito, haga durante el mismo, no puede alterar la jurisdiccion ya en ejercicio.
Que segun consta de autos, don Atilio De Lorenzo hace valer derechos adquiridos durante el juicio seguido entre Palma y Arcioni ante la justicia federal, y que invoca por razon de trasmisiones singulares que tienen su orígen en el citado Arcioni, y por actos realizados pendiente dicho juicio.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se declara que el juez federal tiene jurisdiccion para entender en lo relativo al cumplimiento
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:391
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