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Fallos: 70:390 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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mantenimiento de la posesion que metiva la órden de desalojo.

Por más que se sostenga que son dos juicios diferentes y de diversa especie, es indudable que se refieren al mismo objeto y que lo resuelto en uno, necesariamente repugnaría á los propósitos del otro, Ante esta situacion, pienso que la misma jurisdiccion que ha intervenido y resuelto por sentencia definitiva el juicio de despojo, debe conocer del incidente surgido sobre retencion de lo mandado entregar al despojado.

Se observa que lo resuelto por el juez federal no puede afectar á don Atilio De Lorenzo, que no intervino en el juicio de despojo, y para quien no es, por consiguiente, obligatoria la sentencia de desalojo.

Esto puede ser exacto respecto del camplimiento de la sentencia en sí misma, pero no desvirtúa los fundamentos de la competencia, que es el punto procedente en el actual estado del juicio.

De Lorenzo reeulta cesionario de los derechos controvertidos en el juicio de desalojo, y esa cesion, por intermedio de un tercero, se ha producido despues de iniciado el pleito contra Arcioni, y más todavía, cuando ya estaba dictada la sentencia de desalojo, segun la escritura agregada á foja 25 del expediente sobre retencion.

Si como cesionario sólo representaba los derechos del cedente, ó si por haberlos adquirido de un tercero, quedaba exento de las responsabilidades que pesaban sobre aquel, estos son hechos que pueden constituir excepciones contra el desalojo ; pero que deben hacerse valer ante el mismo juez que lo ha resuelto en el expediente principal.

El interdicto de retener la posesion mandada dar á un tercero, 6s Un incidente de oposicion £ las declaraciones de la sentencia enclexpediente principal.

Es regla general de procedimiento, que los incidentes contra

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-390

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