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Fallos: 70:389 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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2" Que se libre oficio al señor Ministro de justicia de la Nacion para que se sirva solicitar de quien corresponda que se ponga á disposicion de este juzgado fuerza nacional suficiente para la ejecucion de las providencias que la requieran y que se dicten por el proveyente en el juicio de que conoce. Comuníquese con insercion al juez de 1° instancia local, doctor José Marcó.

Miguel M. Ruiz,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 9 de 1897.

Suprema forte:

Don José Marín Palma interpuso ante el juez de seccion del Paraná, accion de despojo contra don Angel Arcioni, segun reaulta á foja 4, seguida la causa por sus trámites legales, fué resuelta 4 foja 183, declarándose probada la posesion del demandante y el despojo por parte del demandado; y en consecuencia, el deber de restitucion de lo que constituía la materia de ese despojo. Esto sucedía en 3 de Mayo del corriente año.

Al ejecutarse aquella resolucion, don Atilio De Lorenzo ocurre ante el juzgado de primera instancia de la ciudad del Paraná, pidiendo el amparo de su jurisdiccion para el mantenimiento de la posesion que asegura tener de los bienes mandados entregar á Palma, y el juez de 4 instancio sostiene su jurisdiccion, para conocer en ese incidente.

De estos antecedentes surge el conflicto de competencia entre el juez federal ad hoc, que ha conocido y resuelto en el juicio de despojo promovido por Palma, y el juez de lo civil de la provincia de Entre Rios, que intenta conocer con el interdicte sobre

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-389

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