Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:388 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

3" Suponiendo que el interdicto que dice se tramita ante aquel funcionario, ls diera la jurisdiccion que pretende sobre la cosa, resulta que mayor y anterior la tendría este juzgado por haber prevenido y sentenciado, sometiendo todos aquellos bienes, y entónces correspondería no el obstruccionismo, que á nada conduce fuera de impedir la correcta administracion de justicia, que es de interés público, sinó el ejercicio de nuevas acciones que quedan siempre á salvo á favor de la parte, los que hayan surgido de los derechos que pudiera haber adquirido De Lorenzo ; corrobora el error del procedimiento seguido por el juez de 1° instancia, la circunstancia de que tramitándose la contienda, 4 causa de ser distintas las partes litigantes, no pedría cumplirse el precepto de acumulacion que se contiene en el artículo 45 de la ley de procedimientos nacionales, como con verdad jurídica lo sostiene el ejecutante.

4 Si no mediaran las razones expresadas en el 1° y 2" considerandos, resultará siempre que la causa está en ejecucion de la sentencia recaída en juicio en que se han cumplido todos los trámites legales, por consiguiente fuera de estado de suspenderse sin irrogar gravísimos perjuicios, que resultarían si no se entregaran los bienes al señor Palma.

5" De autos consta, además, que la fuerza pública puesta al servicio de este juzgado, no ha cumplido las órdenes que le dióel eficial de justicia, 4 quien se cometió la diligencia de entrega, alegando como cansa el comisario que la ejercía, que no había recibido órdenes de su superior para hacer fuego sobre los obstruccionistas, que llegaron en sus resistoncias y avances hasta aliarse, amotinándose para impedir la accion de la justicia nacional, segun se desprende de las actas levantadas por el oficial de justicia.

Resuelve : 4° Rechazar la contienda de competencia promovida por el juez de 1 instancia en el juicio que ha sentenciado el proveyente como juez federal ad hoc, y ouya sentencia es la que se ejecuta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos