Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:369 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

igualmente sobre laúltima contestacion del juez de paz á los autos que se le confirieron, sosteniendo el primero que aquel funcionario ha incurrido en las penas de la ley nacional, que se le deben aplicar conmutándosele con penas más graves si insistiera en sn desobediencia, y el segundo piensa que dicho funcionario no ha incurrido en pena, por no ser letrado, y que el juzgado debe cometer la entrega al secretario y oficial de justicia del tribunal, que son elementos propios.

Y considerando: 1 En el caso traído nuevamente sub-judice se trata del cumplimiento de una sentencia dictada en el juicio posesorio seguido por Palma contra Arcioni, en que se manda ejecutar la resolucion, dándose posesional primero, porque segun el artículo 235 de la ley de procedimientos civiles dictada para los tribunales de la Nacion, las sentencias en estas clases de juicios sólo son apelables en el efecto devolutivo.

2 Desde el momento que el juicio se trabó entre Palma y Arcioni, discutiéndose extensamente entre los dos hasta oir sentencia sin intervencion de Rumíz que ni siquiera puede alegar ignorancia de lo que sucedía, las partes en el juicio no fueron otras que las que en él figuraban : los derechos de Rumíz y que sedicen transferidos 4 De Lorenzo, fueron considerados ya en la sentencia y apreciados en el sentido de que este señor no adquirió derechos posesorios de Arcioni, ni éstede don Jerónimo M. Palma, ni éste de don José M, Palma, sin objecion de parte de Arcioni respecto de la simulacion de la adquisicion de Rumíz, y hasta con su consentimiento, puesto que aun cuando él fué quien llevó á los autos los títulos de transferencia en favor de Rumíz, el mismo Arcioni, en su propio nombre, haciendo completamente caso emiso de su titulado comprador, siguió el juicio y lo continúa todavía por medio de la apelacion interpuesta y concedida.

3" El juicio seguido y sobre todo la sentencia dictada, de carácter ejecutivo, ha sometido el vampo y los útiles materia del
T. LEX A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos