que se lleven y que tengan por objeto impedir la ejecucion de la sentencia importan obstruccion manifiesta intentada sobre la administracion de la justicia nacional, que en el caso está confiada al proveyente ; obstruccion agregada, cuando conociéndose por el funcionario que la practica que las cosas han sido materia de un juicio anterior, no sólo uo se promueve juicio de competencia, que en último resultado establecería la verdad de los hechos que determinarían las respectivas atribuciones, sinó que se llega hásta pedir explicaciones sobre un procedimiento anterior y se comunican resoluciones del juez de provincia que, en substancia, si se dejaran subsistentes darían por resultado la falta de cumplimiento de la sentencia dictada; los términos imperativos con que se mandan por el señor juez de primera instancia de esta ciudad, en uno de los oficios aludidos, adoptándose como resolucion la peticion de De Lorenzo, de que el proveyente «se abstenga de ordenar actos que importen la desposesion de De Lorenzo por haber éste pedido el amparo, etc.», envuelven ataque á la justicia federal, trabas á la administracion, actos de desacato que no pueden consentirse, sin exponer áque el procedimiento nacional quede librado á la voluntad de fancionarios no sólo extraños, sinó que le deben respeto y obediencia, segun se desprende del claro precepto de los artículos 13 y 49 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y competencia.
6" Las pretensiones de vbstruccion son manifiestas y hasta resultan intencionadas, puesto que, segun los oficios pasados por el señor juez de primera instancia, su procedimiento reconoce como causa un interdicto de mantener la posesion entablada por De Lorenzo contra don José M. Palma, del campo y útiles de labranza que fueron materia del juicio posesorio resuelto por este tribunal; siendo evidente entónces la fecha del interdicto á que se refiere el señor juez, por las personas que in— tervienen y sobre todo por los casos que son materia del mismo ;
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:371
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