que los hechos que han motivado el nuevo interdicto, son los que este Tribunal ha ordenado de acuerdo con las leyes, para dar camplimiento á la sentencia dictada, y es rudimental en derecho de forma y de fondo que ningun interdicto procede cuando los actos que privan y perturban las posesiones proviene de fuero competente y mucho másde juez superior, como en el presente caso: ni los hechos ni el derecho pueden ser desconocidos por el juez de 1° instancia, que ha dado curso á aquel interdicto, 6 que ha pasado esos oficios en oportunidad legal inexplicable ni segun el procedimiento nacional ni segun el provincial, 79 El juez de paz de la estacion Crespo, del Ferrocarril de Entre Rios, elegido por las condiciones superiores de competencia y seriedad de que debiera estar investido para dar eficaz cumplimiento á la sentencia dictada, ha producido actos que son un desacato á la autoridad nacional que el proveyente inviste, alegando fútiles pretextos, para desobedecer los mandatos que se le comunicaban con reiteracion: primeramente comunicó que había encontrado en posesion 4 De Lorenzo y que éste se había negado á entregar los bienes (foja 214); despues, que el mandamiento no constituía órden expresa para desposeer 4 De Loren20 (foja 232); más tarde, que tenía órden de su superior de no entregar mientras no recibiera mandato de juez que expresara que la resolucion había sido dictada por juez que entendiera en juicio entre De Lorenzo y Palma (foja 232); expresó tambien como causa para demorar el despacho, la enfermedad que le tenía en cama unas veces (foja 234), y otras, el permiso ó licencia que había solicitado al superior tribunal de la provincia foja 228); estos eran claros pretextos para trabar los actos de la justicia nacional, obedeciendo é un plan maniflesto y concurrente de elusion, que importa una depresion inaceptable y un propósito punible tratándose de un funcionario que primeramente fué prevenido en el auto defoja 217 vuelta y despues conminado
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:372
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