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Fallos: 70:370 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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juicio al fuero exclusivo de este tribunal 4 cualquier poder que vayan, suponiendo que como cosas litigiosas pudieran enajenarse, y cualesquiera que sean las personas que pretendan tener derechos á los bienes, ú causa de la prevension en el procedimiento posesorio; esto es aún mucho mayor verdad en el presente caso en que tanto Arcioni cuanto De Lorenzo aparecen objetando toda clase de inconvenientes y de obstruociones á fin de impedir que la sentencia se lleve á ejecucion.

Rumíz y De Lorenzo, cómplices en la desposesion juzgada, son además sus dependientes y aun sus agentes volocados é sus servicios y con el propósito de obtener : primero, que Palma fuera desposeído ; despues, que nuevamente no entre en la posesion, obstaculizando todas las diligencias que se ordenaron para la entrega.

4 Uno de esos recursos se creyó que soría Jacompra hecha despues de dictada lasentencia quese trata de ejecutar, y sobre todo despues de notificada á la parte de Arcioni, quien despues de la notificacion se presentó oficiosamente con el memorial de fojá 210 denunciando recien que él no había sido dueño de los bienes que la sentencia le mandó entregar, porque los había vendido á Rumiz, según resulta de los docnmentos aquellos que él llevó al juicio, del que no hizo mérito alguno durante la larga tramitacion en que sólo él figuró como poseedor y aún como dueño : siendo, por otra parte, inverosímil que el 8 de Mayo ignoraba las transferencias evolutivas que habían practicado el día 4 sus dependientes y agentes: Rumiz y De Lorenzo, vendiendo y entregando el primero, comprando y recibiendo el segundo.

5 Habiendo sido hechas esas transferencias de posesion no sólo cuando las cosas estaban sujetas al juicio posesorio que se seguía ante este tribunal, sinó cuando ya se habían dictado y notificado á las partes la sentencia recaída, que por su naturaleza es ejecutiva, los procedimientos ante cualquiera otro juez

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-370

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