previniéndose al señor juez de paz que había incurrido en responsabilidad por su falta de cumplimiento, y que se agravaría la falta si no daba inmediatamente ejecucion 4 la comision conferida, expresándose en el oficio que quedaba autorizado para hacer uso de la fuerza pública que necesitara, 9" El 13 de Mayo corriente recibió la nueva nota el señor juez de paz, y el 15 del mismo dictó un auto al pié de la misma, expresando que en el oficio no se ordenaba hacer desalojar á don Atilio De Lorenzo, al que había que desposeer para hacerle entrega á don Juan M. Palma, en representacion de don José María Palma; y que, de acuerdo con lo dispuesto por el superior, señor juez de 1° instancia, doctor don José Marcó, debía abstenerse de turbar á De Lorenzo en su posesion y mucho menos desposeerlo, concluyendo en estos términos: « devuélvanse estos obrados al juzgado de su procedencia, debiendo agregarse copia legalizada, eto. », devolvió el oficio de comision con fecha 15, expresándose en el oficio de devolucion que ésta no se había practicado antes á cansa de que el señor juez de paz había estado enfermo en cama.
10" La parte de Palma se presentó nuevamente ú foja 228, quejándose de que el señor juez de paz de Crespo buscaba pretextos para no complir la comision de entrega, añadiendo que había dado por razon haberse dirijido al Superior Tribunal, pidiéndole licencia por algun tiempo ; el juzgado resolvió que se reiterara oficio al juez de paz, ordenúndole que cumpliera la comision conferida, comminándulo con las penas del artículo 19 de la ley de 44 de Setiembre de 1873, 4 lo que el juez contestó con fecha dieciseis, dictando un auto al pié del oficio referido, ordenando que se devolviera el oficio á causa de que el mandamiento no contenía una órden para desposeer á De Lorenzo y por las razones expresadas en su anto del dia anterior.
11 En fecha 45 del corriente, el proveyente recibió dos oficios del señor juez de 4° instancia, haciéndole conocer, en el
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:367
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