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Fallos: 70:374 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sesion á Palma, de bienes que se determina ban, en cualquier poder que estuvieran, ó aunque artificiosamente hubieran pasado despues de la resolucion que se trataba de ejecutar; el juez de paz no podía ignorar ninguno de los detalles del juicio, ya sea por la intervencion que había tenido durante sn curso, ya sea por las comunicaciones que se le dirigieron despues de dictada la sentencia: la ignorancia de las leyes no justifican al que la infringe, segun parece entenderlo el señor Procurador fiscal, y mucho menos tratándose entre jueces de procedimiento 6 de funciones del érden judicial, y menos aún respecto de leyes penales.

Por estas consideraciones, reitérese nuevo oficio de comision al juez de paz de la estacion Crespo para que en el dia dé complimiento á la entrega de la posesion á don José María Palma y ú su agente don Juan M, Palma, de los bienes á que se refiere la sentencia dictada en el juicio posesorio seguido por los señores Palma y Arcioni ; declárase incurso á dicho funcionario enla pena de 50 pesos de multa, de acuerdo con el precepto del artículo 49 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, debiendo pasarse oficio al Ministerio de Hacienda de la provincia para que retenga, á disposicion de este juzgado, la cantidad respectiva de los primeros sueldos que deban abonarseal mencionado juez de paz. Comuníquese al mismo con las penas más graves delos artículos 227, inciso 3°, Código Penal, y 20, inciso 2", delaley que determina los crímenes y delitos de jurisdiccion nacional, si insiste en no dar cumplimiento 4 la resolucion; ofíciese al señor juez de 1" instancia de esta Capital transcribiéndosele esta resolucion por'toda contestacion á los dos oficios de 45 del corriente, expresándosele además que este Tribunal considerará obstruida su autoridad si el señor juez continúa dictando providencias que impidan la ejecucion de la sentencia pronunciada, y al señur Ministro de Gobierno, á fin de que se sirva disponer que el señor jefe de policía de esta

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-374

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