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Fallos: 70:364 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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que lo decide, y á él corresponde conocer en las oposiciones que se susciten contra la misma.

Caso. — Resulta de las siguientes piezas :

Falle del Juez Federa) (ad hoc) Paraná, Mayo 29 de 1897.

De autos resulta : 19 En fecha tres del corriente mes y año sa dictó sentencia condenando é don Angel Arcioni á que devolviera á don José M, Palma el campo ubicado en los distritos Isleta y Algarrobitos, de los departamentos de Diamante y Nogoyá, tomados en arrendamiento al señor Campo y á la señora Fragueiro de Ortiz, con los útiles y productos de agricultura que se expresan en la demanda respectiva, habiéndose seguido el juicio en todos sus variados detalles con la persona del expresado señor Arcioni, hasta la resolucion definitiva dictada en esta instancia, la que fué apelada, concediéndose el recurso, como es de derecho, á un solo efecto.

2° En la demanda se alegó, justificándose en el curso del juicio, que los señores Domingo Rumiz y Virgilio De Lorenzo habían acompañado al señor Arcioni en los actos que éste produjo para desposeer á Palma, los que dieron ocasion al interdicto resuelto, figurando los dos como encargados de administrar bienes de Arcioni, y especialmente De Lorenzo como agente del mismo.

3> Existen en los autos principales una escritura pública otorgada por ante el escribano don Pedro J. Perez y dos documentos privados llevados por Arcióni, para demostrar que éste enajenó en favor de Rumiz y le hizo entrega del campo y útiles

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-364

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