de la referencia, resolviéndose en los autos posesorios que todos esos documentos no habían sido eficaces para transferir el dominio, porque la posesion había sido simplemente convenida, sin que se hubieran llenado las formalidades de derecho para que se entendieran, que hubo tradicion efectiva por parte de Arcioni, 4 No solamente fueron llevados á los autos esos documentos por el mismo Arcieni, sinó que éste siguió el juicio en su solo nombre, aceptando, por consiguiente, que él cra el único que tenía los bienes, y Rumiz, por su parte, conociendo la existencia del juicio, ya sea por la publicidad que éste tuvo, ya sea por haber sido citado como testigo, consintió la intervencion directa y única de dicho Arcioni en el juicio de posesion, 5 La sentencia condenando á Arcioni fué dictada, como se ha expresado en el resultando primero, el tres del corriente y notiticada 4 Arcioni el mismo dia ; y el dia cuatro, segun los documentos que figuran tambien en autos, llevados por De Lorenzo y mandados quedar en copia, Rumiz transfirió el bien raíz, muebles, semovientes y productos que habían sido materia de juicio procesorio por ante el escribano señor Perez, que era el mismo que había intervenido en las escrituraciones anteriores; se acompañaron tambien por De Lorenzo, un documento privado en el que dicho señor Perez figura como testigo para justificar que Rumiz dió la posesion á De Lorenzo; en primero de Abril último el señor Perez declaró en el juicio posesorio, sobre la intervencion que había tenido él.
6" El señor De Lorenzo, con los documentos mencionados, se presentó al tribunal federal, en once del corriente, pidiendo qu: se dejara sin efeoto la resolucion que, á pedido de la parte de Palma, mandaba poner en ejecucion la sentencia dictada, alegando que los bienes eran suyos, por haberlos comprado y estar el peticionante en posesion de ellos ; el proveyente resolvió que, tratándose de una nueva discusion de derecho entre dis
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:365
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